INFORMACIÓN ACTUAL COVID-19

Os informamos de las nuevas medidas decretadas por el Gobierno de Aragón y que entran en vigor a partir de hoy 2 de julio a las 00.00 horas

????????‍????HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Alerta Sanitaria 1

Horario de funcionamiento: no podrá exceder de las 01:00 horas.

Porcentaje de aforo máximo: 75 por ciento en interior del local y el 100 por cien en terraza.

Se permite el servicio de barra (importante novedad). Garantizar distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior y quince personas en terraza.

Queda prohibido fumar en terrazas.

Establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como polígonos industriales: a partir de las 01:00 horas, los transportistas o profesionales deberán mostrar declaración responsable.

Se permite el servicio de buffet o autoservicio, siempre que se adopten medidas (geles, distancias, utensilios uso personal).

????ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple: distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y, si no fuera posible, se instalarán medidas de barrera.

El aforo de la habitación podrá ser del 100 por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes o de un mismo grupo de actividad. Si es diferente a esto, podrá ocuparse el 75 por ciento del total de literas del establecimiento.

????????‍♀️CELEBRACIONES Y BANQUETES

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal. y la separación de 1,5 metros.

Se permite hasta un máximo de 150 personas.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

????SALAS DE CONCIERTO

Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando las medidas de seguridad y el límite del 75 por ciento del aforo máximo, con sujeción a los límites horarios y condiciones fijadas para establecimientos de hostelería y restauración.

????????LOCALES DE OCIO NOCTURNO

Podrán desarrollar su actividad, sin superar el 75 por ciento en el interior del local y el 100 por cien en las terrazas al aire libre.

El horario de funcionamiento no puede superar las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

Se permite el servicio de barra, debiendo quedar garantizada la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior y quince personas en terraza (siempre que la autorización municipal lo permita o no especifique dichas limitaciones)

No se permite fumar en terraza.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

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